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Preguntas Frecuentes

Qué saber sobre los accidentes de tráfico. Preguntas

¿Qué pasos debo seguir si sufro un accidente de tráfico?

  1. En caso de sufrir lesiones en un accidente de tráfico, debes solicitar los primeros auxilios a personal sanitario autorizado, o acudir al servicio de urgencias del centro médico más cercano. Es muy importante pedir el correspondiente Informe médico.
  2. Llama a la Unidad de Atestados de Tráfico (en Barcelona 092).
  3. Rellena el parte amistoso de accidente con todos los implicados, prestando especial atención a todos los datos, a la descripción de lo sucedido y a los daños sufridos.
  4. No firmes el parte ni el atestado de la policía sin leerlo, o si no estás de acuerdo con él.
  5. Toma personalmente los datos de los testigos.
  6. Haz fotografías del lugar del accidente y de los daños sufridos.
  7. Informa a tu compañía de seguros del accidente de tráfico, en el plazo de una semana.
  8. Guarda todas las facturas relacionadas con el accidente: médicos, rehabilitación, farmacia, desplazamientos, reparaciones, etc.
  9. No aceptes ninguna indemnización de la compañía de seguros sin consultar previamente con un abogado. En EL DEFENSALISTA te asesoramos sobre la cuantía de la indemnización que te corresponde.
  10. Siempre se intenta previamente llegar a un acuerdo amistoso, a través de una oferta motivada de la indemnización que te corresponde. El abogado te la cuantificará en todas sus partidas y si, a pesar de ello, no se llegase a un acuerdo, es el momento de iniciar la reclamación judicial.

¿Cómo me puede beneficiar contratar un abogado independiente de mi compañía de seguros?

Si contratas a un abogado independiente de la compañía de seguros, reclamará la cantidad máxima posible, que permita resarcirte en su totalidad del daño que has sufrido.

EL DEFENSALISTA te garantiza reclamar y obtener la máxima indemnización posible.

Llevamos más de 22 años de experiencia en el sector y hemos tramitado cientos de casos, con sus distintas peculiaridades.

Por lo general, las compañías aseguradoras acostumbran a ofrecer, en concepto de indemnización, cantidades muy inferiores a las que realmente tiene derecho el lesionado, pero a través de nuestro riguroso trabajo y profundo conocimiento de la legislación, siempre exigimos para nuestros clientes lo que realmente y por ley les corresponde, ante las aseguradoras y ante los Tribunales de Justicia.

¿Qué ley regula los accidentes de tráfico?

El Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, regula el Régimen Legal Aplicable a los Accidentes de Tráfico.

Con posterioridad al citado Real Decreto, en fecha 22 de septiembre de 2015, se aprobó la Ley 35/2015 de “Reforma del Sistema para la Valoración de los Daños y Perjuicios Causados a las Personas en Accidentes de Circulación”, que entró en vigor el 1 de enero de 2016. Con esta Ley se actualizó un sistema vigente desde 1995, el que se creó con la Ley 30/1995, conocido hasta entonces como “el baremo” y que fue sustituido por la repetida Ley 35/2015. Con la aprobación de esta Ley, se distingue entre el perjuicio personal básico, los perjuicios particulares y el llamado “perjuicio patrimonial”, que se desglosa en daño emergente y lucro cesante. Estos apartados se subdividen en otras como, por ejemplo, lo relativo a las indemnizaciones del cónyuge de la víctima por lucro cesante, indemnizaciones de los hijos en el mismo caso, las secuelas, el daño patrimonial y la relativo a las indemnizaciones de ayuda de tercera persona. Todo ello se recoge en “tablas”, con cuantías de las distintas indemnizaciones.

¿Cómo se cuantifica el daño que se sufre en un accidente de circulación?

La cuantía de la indemnización cubierta por el seguro obligatorio en los daños causados a las personas se determinará con arreglo a lo dispuesto en las tablas del actual baremo, para el cálculo de las indemnizaciones por lesiones y daños derivados de accidentes de tráfico.

Tu letrado te solicitará que le proporciones tus datos económicos, informes médicos y todas aquellas circunstancias relativas a tu ámbito familiar y laboral para, con ellos, poder calcular la indemnización total que tienes derecho a percibir.

¿Qué conceptos engloba la indemnización ?

DAÑOS CORPORALES:

  1. En supuesto de fallecimiento, se mejora la percepción de las indemnizaciones mediante su individualización, teniendo en cuenta las nuevas estructuras familiares. Se distingue entre:
    • Perjuicio patrimonial básico o gastos razonables derivados del fallecimiento, compensados con una cantidad mínima de 400 euros.
    • Gastos específicos, que incluyen el traslado del fallecido, repatriación, entierro y funeral.
  2. En supuestos de secuelas o lesiones permanentes, se refuerza especialmente la reparación del gran lesionado que quede con discapacidades que requieran de apoyos intensos para su autonomía personal, indemnizando los perjuicios y los daños emergentes relacionados con las diferentes partidas de gastos asistenciales futuros. Se revisa, además, el baremo médico de secuelas, para adaptarlo al estado actual de la ciencia.
  3. En supuesto de lesiones temporales se distingue entre:
    • Gastos de asistencia
    • Otros gastos diversos resarcibles, que son todos aquellos necesarios y razonables que genere la lesión en el desarrollo ordinario de la vida diaria, como por ejemplo, el incremento de costes de movilidad del lesionado, los desplazamientos de familiares para atenderle, gastos para atender a los familiares menores o especialmente vulnerables de los que se ocupaba el lesionado, etc.

DAÑOS PATRIMONIALES:

La norma clarifica y regula con detalle las medidas de resarcimiento en concepto de gastos:

  1. Lucro cesante (pérdida de ganancia por parte de la víctima). La norma contempla los ingresos netos de la víctima y también valora el trabajo no remunerado, como las tareas del hogar o la pérdida de capacidad de trabajo futura de menores y estudiantes. Además, se introduce un coeficiente específico para cada perjudicado, que combina factores diversos como la duración del perjuicio, el riesgo de fallecimiento del perjudicado y la deducción de las pensiones públicas, entre otros.
  2. Perjuicios extrapatrimoniales o morales. Se incluye como novedad, en este apartado, la reestructuración del perjuicio personal básico en las indemnizaciones por causa de muerte y de su relación con los perjuicios particulares que ahora se amplían. La norma clasifica los perjudicados en accidentes de tráfico en cinco categorías autónomas: cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados. Considera que éstos sufren siempre un perjuicio resarcible y de la misma cuantía, con independencia de que concurran o no con otras categorías de perjudicados.

¿Qué es el parte amistoso?

El “Parte amistoso de accidente” es conocido jurídicamente como “Declaración amistosa de Accidente” (DAA). Es posiblemente el documento más importante para realizar una reclamación posterior. Para quien no haya visto nunca uno, es así:

Si ninguno de los implicados en el accidente lleva una hoja de éstas, se utilizará un folio u hoja cualquiera. En caso de tener el modelo oficial, debe rellenarse como a continuación se indica:

  1. Fecha: Indicar la fecha y hora exacta del accidente. FUNDAMENTAL.
  2. Localización: Indicar el lugar exacto del accidente (P.K., sentido, etc.).
  3. Víctimas, incluso leves: Si hay heridos, incluso leves, debe marcar la casilla SI.
  4. Daños materiales: Abarcan todos aquéllos que sean ajenos a los de los propios vehículos (ropa, teléfono, farolas, etc.).
  5. Testigos: En el caso de que algún testigo haya presenciado el accidente, habrá que recoger sus nombres y apellidos, DNI y un teléfono de contacto.
  6. Asegurado Vehículo A/B: Los datos referentes al asegurado (normalmente el titular del mismo).
  7. Vehículo: Los datos que figuran en el permiso de circulación (cotejarlo siempre, no nos fiamos de la matrícula y menos aún de lo que nos dice el contrario). FUNDAMENTAL anotar bien la matrícula.
  8. Aseguradora: Datos de la póliza de seguro o recibo bancario.
  9. Conductor: Los datos personales del conductor de ese vehículo en el momento del siniestro. FUNDAMENTAL anotar los números de teléfono, el propio y el del contrario, lo que FACILITARÁ ENORMEMENTE la labor de corredores, agentes, tramitadores y abogados.
  10. Punto de choque: Marcar en el dibujo el golpe inicial y los daños ocasionados por el impacto en ese vehículo.
  11. Daños observados: Puedes citar brevemente, a simple vista, los datos que se pueden observar tras el siniestro en ese coche.
  12. Casillas: En el lado A habrá que marcar la o las casillas que correspondan a la maniobra del coche A, (OJO, ESTO SUELE DAR LUGAR A EQUÍVOCOS), siempre indicar la maniobra que ha hecho el coche a que corresponda la letra. Y el lado B de la misma forma en su apartado.
  13. Croquis: Dibujar un pequeño croquis del accidente, de la vía y de las circunstancias de la misma (señales, semáforos, etc.). Lo más claro posible. Marcar también los vehículos como A y B según corresponda.
  14. Observaciones: Si hubo atestado, qué daños hay, tiempo atmosférico, tráfico, etc. Cualquier información relevante que pueda ser de interés.
  15. Firmas de los conductores: Fundamental que esté firmado por ambos. Antes de hacerlo hay que repasar bien la declaración amistosa de accidente y, si nos hemos equivocado en algo, desecharlo y empezar uno nuevo. Siempre en presencia de ambos y siempre firmado tras rellenarlo a BOLÍGRAFO. Jamás hay que modificar ningún campo después de haber firmado. Entregar copia al contrario, o pedirla si quien lo rellena es el otro.

¿Si se niega a firmar o a rellenar el parte, facilitar información, etc.?

Enviamos el parte rellenado por nosotros de todos modos a la compañía, o en su defecto todos los datos que hayamos podido recabar (matrícula, modelo, lugar del accidente, etc.).

De aquí en adelante recomendamos encargar la posible reclamación extrajudicial y judicial a otro profesional, que es el abogado. Estar bien asesorado y representado es fundamental para obtener la máxima indemnización posible.

¿Qué personas tienes derecho a reclamar una indemnización por accidente de tráfico?

Tendrá derecho a reclamar la indemnización de daños y perjuicios toda persona perjudicada a consecuencia de un accidente de tráfico, tanto por daños personales (lesiones), como por daños materiales (en el vehículo, en objetos), así como también podrá reclamar cualquier gasto derivado del accidente (médicos, de rehabilitación, de pruebas médicas de cualquier tipo, etc.).

Pueden ser víctimas de un accidente de tráfico los conductores, los pasajeros del vehículo (incluyendo los ocupantes del vehículo culpable del accidente), los peatones, los motoristas, los ciclistas, los usuarios del transporte público, los taxistas, los perjudicados en un accidente con alcoholemia, e incluso si eres conductor de un vehículo que circula sin seguro, también podrías reclamar una indemnización.

¿Es costoso contratar los servicios de un abogado independiente?

Contratar los servicios de un abogado particular puede salirte gratis en todo o en parte. Por lo general, tu póliza de seguros cubre la “defensa jurídica”, en virtud de la Ley 50/1980 que establece la libertad de elección de abogado.

Por ello, tu compañía aseguradora te ofrece una cantidad económica máxima en concepto de gastos de defensa por la contratación de un abogado particular ajeno a la aseguradora, gastos de procurador, costas procesales, etc. Gracias a ello, nuestros honorarios los abonará, en todo o en parte, la propia compañía de seguros, una vez el cliente haya percibido su indemnización.

¿A quién debo reclamar si el conductor se da a la fuga?

En caso de que el conductor del vehículo que provocó el accidente se hubiera dado a la fuga y tú no hubieras tenido ocasión de anotar los datos de la matrícula del coche, no te preocupes, se podrá reclamar el pago de la indemnización al Consorcio de Compensación de Seguros (CCS).

El Consorcio de Compensación de Seguros actúa como fondo de garantía hasta el límite del seguro obligatorio, en los siguientes supuestos:

  1. Vehículo contrario sin seguro.
  2. Vehículo contrario desconocido.
  3. Vehículo contrario robado.

¿Tienes más dudas?

 

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